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Article 13

De Las Participaciones Que Corresponden A Los Municipios, Solamente Un 30% Deberá Girarse Y Pagarse, Mes Por Mes, A Los Respectivos Tesoreros Municipales Cuyas Fianzas Estén Aprobadas Por La Auditoría Fiscal, Y Cuyas Cuentas De Manejo Correspondientes Al Mes Anterior Estén Fenecidas Sin Alcance En Primera Instancia, Y Siempre Que Los Presupuestos Respectivos Hayan Sido Aprobados Por El Intendente O Comisario

Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias

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De las participaciones que corresponden a los Municipios, solamente un 30% deberá girarse y pagarse, mes por mes, a los respectivos Tesoreros Municipales cuyas fianzas estén aprobadas por la Auditoría Fiscal, y cuyas cuentas de manejo correspondientes al mes anterior estén fenecidas sin alcance en primera instancia, y siempre que los presupuestos respectivos hayan sido aprobados por el Intendente o Comisario. El 70% restante será retenido por los Intendentes y Comisarios, para la constitución de un fondo especial que se denominará "Fondo de Obras Municipales", el cual se acrecentará con el producto de cualesquiera deudas de la Intendencia o Comisaria en favor de los Municipios, y en especial de las que provengan de participaciones que no se hayan podido o no se puedan pagar a los Tesoreros Municipales por deficiencias de fianza, alcances, etc.; con los auxilios nacionales o intendenciales o comisariales destinados a alguna de las obras de las que ese "Fondo" debe atender; y con cualesquiera otros ingresos (aportes voluntarios de los Municipios, donaciones o legados de los particulares, empréstitos, etc.), que tengan la misma destinación. Las partidas referidas sólo podrán invertirse dentro del Municipio a que correspondan, y precisamente en las obras que hayan sido indicadas, en su caso; las de carácter general, destinadas a acrecer el "Fondo" sin determinación de obra o Municipio, serán equitativamente distribuidas entre todos por el Intendente o Comisario.

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Constitutional history

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