º. De los papeles de embarque mencionados sólo requieren refrendación consular los siguientes: 1º La lista de los pasajeros a bordo, destinados para el puerto respectivo, con la relación y descripción del equipaje de cada cual; y la lista de los pasajeros en tránsito. 2º La lista de rancho, que debe ser refrendada en el puerto de origen cuando la nave viaja directamente a Colombia o en el último puerto extranjero de escala antes de su arribo a puerto colombiano. 3º La lista de la tripulación. 4º Los conocimientos de embarque. 5º Las facturas consulares. 6º La patente de sanidad. 7º Los certificados de origen.
Article 2
De Los Papeles De Embarque Mencionados Sólo Requieren Refrendación Consular Los Siguientes: 1º La Lista De Los Pasajeros A Bordo, Destinados Para El Puerto Respectivo, Con La Relación Y Descripción Del Equipaje De Cada Cual; Y La Lista De Los Pasajeros En Tránsito
Decreto 1158 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 2ª de 1936, que fija los derechos consulares, establece el sistema de cobro de los mismos y deroga algunas disposiciones legales
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