Los aspirantes que sean nombrados Cadetes Navales tendrán derecho a los respectivos pasajes y auxilios de marcha del lugar de su incorporación hasta aquel a donde sean destinados. En caso de retiro por causas distintas a las de mala conducta y solicitud propia, tendrán derecho a los pasajes y auxilios de marcha de donde estuvieren prestando servicio hasta el lugar en donde fueron incorporados. Así mismo, al finalizar cada año escolar tendrán derecho a los pasajes del lugar en donde se encuentren prestando servicios, hasta el de la residencia de su familia, y regreso. Igual derecho tendrán los cadetes de último año que reciban al finalizar los estudios el grado de Guardiamarina.
Decreto 1624 de 1948 →In force
Article 18
Los Aspirantes Que Sean Nombrados Cadetes Navales Tendrán Derecho A Los Respectivos Pasajes Y Auxilios De Marcha Del Lugar De Su Incorporación Hasta Aquel A Donde Sean Destinados
Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.