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Article 5

Decreto 677 de 1972 · Por los cuales se toman unas medidas en relación con el ahorro privado

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01

Text of the article

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º . La Junta de Ahorro y Vivienda estará compuesta por los siguientes miembros: El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado; El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado; El Gerente del Banco de la República o su delegado, y Dos representantes del Presidente de la República, con sus correspondientes suplentes. Presidirá las sesiones el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y en su ausencia, los demás titulares en el orden señalado. Los representantes del Presidente de la República tendrán las mismas incompatibilidades que la ley señala para los miembros de las juntas directivas o directores de los establecimientos bancarios.

Parágrafo

La Junta tendrá dos asesores técnicos permanentes, quienes podrán participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto. Los asesores serán de libre nombramiento y remoción de la Junta y tendrán las mismas incompatibilidades del Superintendente Bancario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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