En cumplimiento del artículo 18 de la Ley 23 de 1981, cuando la condición del paciente infectado por el HIV sea grave por cualquier causa, el médico tiene la obligación de comunicar tal situación a sus familiares o allegados.
Article 34
En Cumplimiento Del Artículo 18 De La Ley 23 De 1981, Cuando La Condición Del Paciente Infectado Por El Hiv Sea Grave Por Cualquier Causa, El Médico Tiene La Obligación De Comunicar Tal Situación A Sus Familiares O Allegados
Decreto 559 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 09 de 1979 y 10 de 1990, en cuanto a la prevención, control y vigilancia de las enfermedades transmisibles, especialmente lo relacionado con la infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y el Síndrome de Inmuno deficiencia Adquirida, SIDA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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