º. Sin un empelado u obrero se haya asegurado en cumplimiento de las leyes sobre seguro colectivo en dos o más empresas, sólo aquella a la cual haya prestado sus servicios por más tiempo estará obligada a pagar la cuota respectiva. Si el obrero o empleado ha prestado sus servicios a una empresa en distintas épocas, para el efecto de computar el tiempo que trata el artículo 2º de la Ley 44 de 1929 y el presente decreto, se tendrá en cuenta únicamente el último lapso durante el cual trabajó en la empresa.
Decreto 800 de 1932 →In force
Article 7
Sin Un Empelado U Obrero Se Haya Asegurado En Cumplimiento De Las Leyes Sobre Seguro Colectivo En Dos O Más Empresas, Sólo Aquella A La Cual Haya Prestado Sus Servicios Por Más Tiempo Estará Obligada A Pagar La Cuota Respectiva
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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