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Article 2

º

Decreto 1972 de 2003 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

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Text of the article

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º. Definicion es. 2.1 Definiciones generales : Para efectos de este decreto se adoptan las siguientes definiciones generales

a)

Contraprestación: Son todos los recursos, derechos, cánones, tasas, tarifas y compensaciones o participaciones que una persona natural o jurídica, pública o privada, debe pagar o cumplir a favor del Fondo de Comunicaciones adscrito al Ministerio de Comunicaciones por concepto de las concesiones, autorizaciones, permisos y registros en matera de telecomunicaciones;

b)

Concesionarios: Son los operadores habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones y aquellas personas habilitadas para desarrollar actividades de telecomunicaciones;

c)

Operador: Persona natural o jurídica, pública o privada, que es responsable de la gestión de un servicio de telecomunicaciones en virtud de concesión o por ministerio de la ley;

d)

Concesión: Título habilitante -Acto mediante el cual el Ministerio de Comunicaciones otorga en forma temporal a una persona natural o jurídica, pública o privada la facultad de prestar servicios de telecomunicaciones o desarrollar actividades de telecomunicaciones;

e)

Autorización: Acto administrativo mediante el cual se faculta a un concesionario para establecer, modificar, ensanchar, renovar, ampliar o expandir las características iniciales establecidas para las redes y los sistemas de telecomunicaciones o para la prestación de servicios o el desarrollo de actividades de telecomunicaciones;

f)

Permiso: Acto administrativo que faculta por un término definido a una persona natural o jurídica para usar una o varias porciones específicas del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios o el desarrollo de actividades de telecomunicaciones;

g)

Registro: Acto mediante el cual se hace una anotación, admisión o inscripción relacionada con los aparatos, redes, sistemas o servicios de telecomunicaciones, para que produzca los efectos previstos en la legislación y normativa de telecomunicaciones;

h)

Area de servicio: zona geográfica determinada dentro de la cual el beneficiario del permiso puede utilizar la frecuencia o frecuencias radioeléctricas que se le han asignado y operar los equipos destinados a la telecomunicación, de acuerdo con la concesión, el permiso otorgado y los parámetros técnicos de operación autorizados;

i)

Recinto cerrado: área de cobertura radioeléctrica comprendida al interior de inmuebles, casas y edificaciones. 2.2 Definiciones especiales : Para efectos de este reglamento unificado de contraprestaciones y en los casos específicos en que sea aplicable, se adoptan las siguientes definiciones especiales: 2.2.1 Ingresos netos : Para los propósitos de este decreto, se entiende por Ingresos Netos todos los ingresos causados por el concesionario por concepto de la prestación a sus usuarios de los servicios de telecomunicaciones que le fueron concedidos, más los que se causen a su favor de parte de otros operadores con ocasión de dichos servicios, menos las devoluciones, rebajas y descuentos aplicables a tales servicios y los costos causados por concepto de los servicios de telecomunicaciones que le presten otros operadores para la prestación de los servicios que le fueron concedidos. 2.2.2 Ingresos brutos . Para los propósitos de este decreto, se entiende por Ingresos Brutos todos los ingresos causados por el concesionario, por concepto de la prestación de los servicios de telecomunicaciones a su cargo, menos las devoluciones, rebajas y descuentos aplicables a tales servicios.

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Constitutional history

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