°. De acuerdo con la Ley 124 de 1937 y con los estatutos de la Central Hidroeléctrica del Rio Anchicaya, Limitada, la cesión de que trata el artículo anterior se hará por escritura pública, previa aprobación de la Asamblea General de dicha sociedad acordada con el voto de los socios que representen por lo menos, tres cuartas partes del capital social.
Es entendido que el voto del socio cedente, Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, será emitido con la previa autorización de su Junta Directiva, como lo ordenan sus estatutos, y una vez efectuada la legalización contractual, por la Corporación Autónoma Regional del Cauca, de las obligaciones pendientes en la fecha de la cesión, a favor del Instituto y a cargo de la Central Hidroeléctrica del Rio Anchicaya Limitada, por concepto de saldos en cuenta corriente y por amortización y servicio de préstamos.