Selección objetiva. Es objetiva la selección imparcial en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la Empresa y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Ofrecimiento más favorable es aquel, que teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización y equipos, plazo y precios y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en el Programa de Concurso o en el análisis previo a la suscripción del contrato, si se trata de contratación directa, resulta ser el más ventajoso para la Entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, o se fundamente exclusivamente en alguno de ellos o en la sola y simple consideración del más bajo precio o menor plazo ofrecido.
Decreto 1347 de 1994 →In force
Article 44
Decreto 1347 de 1994 · por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones Valledupar Ltda. Teleupar
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.