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Article 12

La Suma Decretada Como Auxilio Por La Ley 49 De 1940, Se Entregará Al Tesorero Del Departamento De Boyacá, Previa Comprobación De Haber Otorgado Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Entidad A La Cual Deberá Rendir Las Cuentas De Su Inversión, De Conformidad Con Los Reglamentos Vigentes Sobre La Materia, O De Los Que Para Este Caso Dicte Especialmente, Si Así Lo Estima Conveniente

Decreto 1891 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión de la partida votada en la Ley 49 de 1940 para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido el 8 de noviembre del mismo año en la población de Moniquirá, en el Departamento de Boyacá

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La suma decretada como auxilio por la Ley 49 de 1940, se entregará al Tesorero del Departamento de Boyacá, previa comprobación de haber otorgado fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, entidad a la cual deberá rendir las cuentas de su inversión, de conformidad con los reglamentos vigentes sobre la materia, o de los que para este caso dicte especialmente, si así lo estima conveniente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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