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Article 4

Decreto 3518 de 2006 · por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Finalidades . La información obtenida como consecuencia de la implementación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, de que trata el presente decreto, deberá ser utilizada para cumplir con las siguientes finalidades

a)

Estimar la magnitud de los eventos de interés en salud pública;

b)

Detectar cambios en los patrones de ocurrencia, distribución y propagación de los eventos objeto de vigilancia en salud pública;

c)

Detectar brotes y epidemias y orientar las acciones específicas de control;

d)

Identificar los factores de riesgo o factores protectores relacionados con los eventos de interés en salud y los grupos poblacionales expuestos a dichos factores;

e)

Identificar necesidades de investigación epidemiológica;

f)

Facilitar la planificación en salud y la definición de medidas de prevención y control;

g)

Facilitar el seguimiento y la evaluación de las intervenciones en salud;

h)

Orientar las acciones para mejorar la calidad de los servicios de salud;

i)

Orientar la formulación de políticas en salud pública.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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