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Article 12

Ley 120 de 1919 · Sobre yacimientos o depósitos de hidrocarburos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para explorar en los terrenos baldíos no adjudicables en virtud de reservas decretadas por la Nación, y en los demás a que se refiere el artículo 3º de esta Ley, se necesita licencia del Gobierno, el cual la otorgará a quienes la soliciten, siempre que no concurran circunstancias especiales que envuelvan dolo o peligro grave para la Nación y siempre que se obliguen los solicitantes a entregar al Gobierno los planos topográficos del terreno explorado y los informes correspondientes sobre la riqueza de los mismos.

La licencia para explorar puede ser retirada por el Gobierno, en cualquier tiempo cuando lo estime conveniente, y no constituye derecho alguno ni preferencia para contratar por parte de quien la haya adquirido.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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