º. Prima técnica en caso de ascenso o cambio de empleo. Cuando el funcionario tenga asignada prima técnica y obtenga un ascenso, el porcentaje correspondiente se revisará, con miras a verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos adicionales a los exigidos por el nuevo cargo, en cuyo caso se fijará nuevamente sobre la asignación básica mensual del nuevo cargo. Igual procedimiento se observará cuando el funcionario perciba prima técnica y cambie de dependencia porque eventualmente cesarían los motivos por los cuales ella fue asignada en dicho evento, el porcentaje asignado se liquidará en la forma enunciada anteriormente. Para tales efectos, el jefe de la unidad de recursos humanos deberá comunicar inmediatamente la novedad a los funcionarios competentes, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de la respectiva posesión con el fin de que se proceda a realizar la evaluación con base en el análisis objetivo de los factores señalados en el artículo 5º de este Decreto.
Decreto 1384 de 1996 →In force
Article 6
º
Decreto 1384 de 1996 · por el cual se establecen los requisitos mínimos para el otorgamiento de prima técnica a los empleados de los niveles directivo-asesor, ejecutivo y profesional de la Contraloría General de la República.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.