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Article 2

Decreto 605 de 1958 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de corporaciones financieras de que trata el Decreto legislativo número 0336 de diciembre de 1957

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01

Text of the article

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Artículo segundo. El saldo del capital no pagado en el momento en que se autorice a la corporación para emprender negocios, se pagará en la siguiente forma

a)

De una vez, o en nueve cuotas mensuales consecutivas equivalentes cada una al 5% del capital suscrito, hasta que el accionista haya pagado el 75% de su suscripción, y

b)

El 25% restante, cuando lo exija la Junta Directiva a su arbitrio, o el Superintendente Bancario si, a su juicio, el interés público lo requiere. Cuando la Junta Directiva o el Superintendente hagan tal exigencia, los pagos podrán efectuarse en cuotas mensuales durante cinco meses consecutivos, hasta que cada accionista haya pagado el total de su suscripción; pero es entendido que en cualquiera de los dos casos, sea que la exigencia provenga de la Junta o del Superintendente, se dará aviso de ella sesenta días antes de la fecha en que deba cubrirse la primera cuota.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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