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Article 2

Ley 61 de 1979 · Por la cual se dictan normas sobre la industria del carbón y se establece un impuesto

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los equipos y maquinarias, sus accesorios y repuestos, que se importen al país para ser utilizados directa y exclusivamente en la exploración, explotación, beneficio y transformación del carbón mineral, o que estén destinados a efectuar sustitución de consumos de hidrocarburos por carbón, previa aprobación del Ministerio de Minas y Energía. No pagarán impuestos de aduanas.

Así mismo quedarán cobijados por la exención de que trata el inciso anterior, las materias primas o partes importadas para la fabricación en el país de los mismos equipos e implementos.

Los equipos, accesorios, maquinarias y repuestos destinados a efectuar la sustitución mencionada en el presente artículo podrán depreciarse, para efectos fiscales, en un plazo de cinco (5) años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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