ARTICULO 84. Las Licencias Sanitarias se otorgarán para períodos de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución de otorgamiento respectiva y podrán renovarse por períodos iguales.
Article 84
Las Licencias Sanitarias Se Otorgarán Para Períodos De Cinco (5) Años, Contados A Partir De La Fecha De Ejecutoria De La Resolución De Otorgamiento Respectiva Y Podrán Renovarse Por Períodos Iguales
Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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