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Article 1

Ley 33 de 1962 · por la cual se eleva el cupo de crédito del Gobierno en el Banco de la República, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Autorizase al Banco de la República para elevar el cupo de crédito a favor del Gobierno Nacional, de que tratan el artículo 2º del decreto 1361 de 1942, el artículo 6º del decreto 3882 de 1949 y el artículo 4º del decreto 756 de 1951, hasta una cantidad que no exceda del ocho por ciento (8%) del valor de los ingresos corrientes del Gobierno Nacional, que se recauden en el año inmediatamente anterior, cupo que podrá utilizarse únicamente de acuerdo con las reglas siguientes:

a)

Se usará tan solo para cubrir deficiencias estacionarias o transitorias de Tesorería, y mantener la regularidad en los pagos que se deriven del ejercicio del presupuesto ordinario, sin que pueda abrirse con base en él ningún crédito adicional o extraordinario nuevo;

b)

El gobierno lo utilizará por medio de la expedición de libranzas o pagarés que deberán ser cubiertos dentro del respectivo año fiscal, los que tendrán un interés hasta del cuatro por ciento (4%) anual;

c)

El Banco de la República podrá, según las condiciones del medio circulante y del mercado monetario, vender a las entidades bancarias y a los particulares, en el país o en el exterior, con su endoso o sin él, los mencionados pagarés o libranzas, o bien conservarlos en su poder.

02

Constitutional history

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