°. El personal de empleados para Subdirector y Ayudantes, que determina el artículo 2° de este Decreto, será tomado del que actualmente forma el Ejército de reserva, y para efectos fiscales será dado de alta en la Habilitación de la Gendarmería Nacional, para lo cual oportunamente se hará el correspondiente traspaso de la partida necesaria en el Presupuesto de gastos del Ramo de Guerra.
Article 3
El Personal De Empleados Para Subdirector Y Ayudantes, Que Determina El Artículo 2° De Este Decreto, Será Tomado Del Que Actualmente Forma El Ejército De Reserva, Y Para Efectos Fiscales Será Dado De Alta En La Habilitación De La Gendarmería Nacional, Para Lo Cual Oportunamente Se Hará El Correspondiente Traspaso De La Partida Necesaria En El Presupuesto De Gastos Del Ramo De Guerra
Decreto 586 de 1908 · Por el cual se adicionan y reforman los números 1513 de 1907 y 472 del presente año, y se derogan los números 122 y 158 del corriente año, sobre Colonias militares y agrícolas
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