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Article 3

Decreto 1456 de 1969 · por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Cancerología y se adscriben al mismo unas funciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El domicilio del Instituto Nacional de Cancerología será la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer dependencias en otros lugares del país, según lo considere conveniente la Junta Directiva.

El Instituto, con sujeción a la política y programas del sector del cual forma parte, y a la naturaleza de sus actividades, podrá extender conforme a estos estatutos, su acción a todas las regiones del país creando unidades o dependencias seccionales que podrán no coincidir con la división general del territorio. Además buscará la coordinación e integración de sus actividades con las de los Departamentos y demás entidades territoriales cuando se trate de servicios similares.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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