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Article 4

Elección De Los Representantes De Los Fondos Mixtos Departamentales Y Distritales Para La Promoción De La Cultura Y Las Artes, De Las Asociaciones De Casas De La Cultura, De Los Secretarios Técnicos De Los Consejos Departamentales Y Distritales De Cultura

Decreto 1034 de 2000 · por medio del cual se reglamenta la composición y funcionamiento del Consejo Nacional de Cultura, la elección y designación de algunos de sus miembros y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º. Elección de los representantes de los fondos mixtos departamentales y distritales para la promoción de la cultura y las artes, de las asociaciones de casas de la cultura, de los secretarios técnicos de los consejos departamentales y distritales de cultura. Para los solos efectos de lo dispuesto en elpresente decreto, cada uno de los diferentes fondos, asociaciones y entes a que se refiere este artículo, que se encuentren debidamente constituidos, propondrá un candidato por cada una de las siguientes regiones agrupadas, así

a)

Caribe: San Andrés y Providencia, Guajira, Magdalena, Cesar, Atlántico, Bolívar, Córdoba, Sucre;

b)

Occidente: Chocó, Valle, Cauca, Nariño, Antioquia, Risaralda, Caldas, Quindío;

c)

Centro Oriente: Santander, Norte de Santander, Boyacá, Cundinamarca, Huila, Tolima;

d)

Orinoquía: Arauca, Casanare, Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés, Vichada;

e)

Amazonía: Amazonas, Caquetá, Putumayo. De los representantes de cada una de las regiones se elegirán, en cada caso regulado en este artículo, los representantes al Consejo Nacional de Cultura, CNCU.

02

Constitutional history

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