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Article 2

El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras Tendrá Derecho A Participar En Las Deliberaciones De Los Órganos De Administración Y Dirección De Los Bancos Cooperativos Y Votar Las Decisiones Que Se Adopten

Decreto 1027 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el capital garantía de que trata el numeral 3° del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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Text of the article

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°. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras tendrá derecho a participar en las deliberaciones de los órganos de administración y dirección de los Bancos Cooperativos y votar las decisiones que se adopten. Los derechos del Fondo en tales órganos se determinarán según la proporción que represente la garantía sobre la suma de ésta y los aportes sociales del respectivo banco. El número y designación de los miembros de los órganos de dirección que corresponda al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1552 de 1993 y los demás que lo modifiquen.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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