Si del examen resulta que la solicitud no cumple con los requisitos del artículo anterior, formulará los reparos a fin de que el peticionario presente sus observaciones o complemente los antecedentes dentro del plazo de sesenta días hábiles, que puede ser prorrogado por un plazo igual, en circunstancias debidamente justificadas, sin que pierda su prioridad. Si a la expiración del término señalado el solicitante no satisface las exigencias formuladas, se considerará abandonada la solicitud sin necesidad de declaración. La descripción, las reivindicaciones y los planos o dibujos no pueden ser modificados sino en la medida que permitan remediar las objeciones señaladas por la oficina respectiva.
Article 15
Si Del Examen Resulta Que La Solicitud No Cumple Con Los Requisitos Del Artículo Anterior, Formulará Los Reparos A Fin De Que El Peticionario Presente Sus Observaciones O Complemente Los Antecedentes Dentro Del Plazo De Sesenta Días Hábiles, Que Puede Ser Prorrogado Por Un Plazo Igual, En Circunstancias Debidamente Justificadas, Sin Que Pierda Su Prioridad
Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
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