JurídicoESEN

Article 3

O

Decreto 1559 de 1963 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y 17 de la Ley 93 de 1938

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo tercero. La división de asistencia pública del ministerio de salud continuara ejerciéndola función de aprobar o improbar los presupuestos de las instituciones de utilidad común del país. Con este fin, sobre dichos presupuestos, por parte de la respectiva beneficencia seccional y, en aquellos departamentos, intendencias y comisarias en donde no exista junta de beneficencia, por parte del respectivo director departamental, intendencia y comisaria de salud pública. En Cundinamarca este concepto corresponde darlo al fondo hospitalario del departamento.

Parágrafo 1

Sin el concepto de que se trata, la división de asistencia pública del ministerio de salud se abstendrá de considerar el correspondiente presupuesto.

Parágrafo 2

Los hospitales e instituciones de utilidad común que tengan su sede en el distrito especial de Bogotá, quedan excluidos de la formalidad establecida en la primera parte de este artículo; es decir, dichas entidades someterán directamente sus presupuestos a la consideración de la división de asistencia pública del ministerio de salud. En los términos del presente artículo queda adicionado el literal c) del artículo 4o. del decreto 1858 de 1938.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1559 de 1963