°. Compensación y pago de cuotas partes entre entidades territoriales y entidades del orden nacional. De conformidad con lo previsto en el artículo 141 del Decreto-ley 019 de 2012, las entidades territoriales podrán utilizar recursos disponibles en el Fonpet, dentro de los límites previstos en el artículo 6° del presente decreto, para el pago de los saldos resultantes de las compensaciones por concepto de cuotas partes pensionales con entidades del orden nacional. Para estos efectos, deberán cumplirse los mismos requisitos previstos para la compensación y pago de cuotas partes entre entidades territoriales, de acuerdo con los artículos precedentes. El pago se realizará directamente por el Fonpet a la entidad acreedora de la obligación de cuota parte pensional, previos los trámites presupuestales a que haya lugar por parte de la entidad territorial.
Decreto 2191 de 2013 →In force
Article 3
Compensación Y Pago De Cuotas Partes Entre Entidades Territoriales Y Entidades Del Orden Nacional
Decreto 2191 de 2013 · por medio del cual se reglamenta el artículo 141 del Decreto-ley 019 de 2012, se modifica el artículo 1° del Decreto 4105 de 2004 y se dictan disposiciones para el pago y compensación de cuotas partes pensionales.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.