Entrega de Bienes a Terceros. En la medida en que resulte viable para los fines liquidatorios y para la protección de los intereses de los usuarios, los órganos liquidadores podrán entregar a terceros el uso o administración de bienes, como alternativa a la enajenación de los mismos. Tratándose de bienes inmuebles, el establecimiento público podrá ceder en favor de dichos terceros los contratos existentes con los usuarios de la zona franca, o suscribir con ellos contratos separados de tenencia, previa liquidación de los existentes con los usuarios.
Decreto 1125 de 1993 →In force
Article 17
Entrega De Bienes A Terceros
Decreto 1125 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento de liquidación de los Establecimientos Públicos que operan las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.