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Article 6

Ley 21 de 1973 · Por la cual se modifican unas disposiciones del Código Penal y se dictan otras

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01

Text of the article

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La pena establecida en los artículos anteriores se aumentará de mitad a dos terceras partes en las circunstancias siguientes:

1.

Si la víctima fallece estando secuestrada, siempre que el fallecimiento haya tenido lugar por causa o con ocasión del secuestro y no constituya un delito diferente.

2.

Si el delito se comete en la persona de un inválido, de un menor de diez y seis años o mayor de sesenta y cinco.

3.

Si se somete a la víctima a tortura física o moral durante el tiempo que permanezca secuestrada.

4.

Si el delito se comete por persona disfrazada o que se finja agente de la autoridad o con utilización de armas.

5.

Si se obtiene el provecho o utilidad ilícitos previstos en el artículo 4o. de esta Ley. Cuando el provecho sea de carácter económico, la elevación de la pena se graduará según la cuantía o el perjuicio ocasionado a la víctima de acuerdo con sus condiciones económicas.

6.

Si la privación de la libertad se prolonga por más de quince días.

7.

Si se comete contra la persona del ascendiente o descendiente legítimo o natural, del cónyuge, del hermano o la hermana, padre, madre o hijo adoptivo, o afín en línea recta en primer grado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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