El Consejo Directivo Nacional del SENA ajustará la Planta de Personal a las normas sobre clasificación, remuneración y nomenclatura que se establecen por el presente Decreto y el Acuerdo correspondiente deberá ser aprobado por disposición legal que llevará las firmas del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, y del Ministro de Hacienda y Crédito Público como certificación de que existe apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo. Igual procedimiento se requerirá para la aprobación de los Acuerdos de modificación, creación y supresión de cargos.
Las modificaciones a las Plantas de Personal, en las Unidades Regionales, deberán ser estudiadas previamente por el respectivo Consejo, a solicitud del Gerente. El Consejo Regional formulará recomendación del caso al Director General y por su conducto al Consejo Directivo Nacional, para los fines del presente artículo. Las Plantas de Personal formarán parte, como anexo, del presupuesto del SENA y por tanto en los presupuestos correspondientes se incluirá el listado de cargos, la cantidad de personas que lo desempeñan y la asignación correspondiente a cada uno.