°. Para efecto de la elección del representante de los contralores distritales y municipales de que trata el numeral 3° del artículo 1° de este decreto, el contralor departamental, en su calidad de Presidente de la Comisión Seccional de Carrera que funcionará en cada departamento, convocará a los contralores distritales y municipales, con una antelación no inferior a veinte (20) días hábiles. Dicha convocatoria se publicará en un lugar visible de la contraloría departamental hasta el día de la elección y copia de ella se enviará a cada uno de los contralores distritales y municipales.
Article 3
Para Efecto De La Elección Del Representante De Los Contralores Distritales Y Municipales De Que Trata El Numeral 3° Del Artículo 1° De Este Decreto, El Contralor Departamental, En Su Calidad De Presidente De La Comisión Seccional De Carrera Que Funcionará En Cada Departamento, Convocará A Los Contralores Distritales Y Municipales, Con Una Antelación No Inferior A Veinte (20) Días Hábiles
Decreto 2235 de 1998 · por el cual se reglamentan los artículos 73, 74, 75 y 77 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.