Art. 17. El nombramiento de los jueces municipales se hará por el respectivo Juez de circuito de una terna Presentada por el respectivo Prefecto.
Parágrafo
En donde hubiere más de un Juez de Circuito corresponde al Juez 1.º hacer los nombramientos
Ley 83 de 1888 · Por la cual se determina la legislación especial que debe regir en el Departamento de Panamá
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Art. 17. El nombramiento de los jueces municipales se hará por el respectivo Juez de circuito de una terna Presentada por el respectivo Prefecto.
En donde hubiere más de un Juez de Circuito corresponde al Juez 1.º hacer los nombramientos
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