JurídicoESEN

Article 1

La Liquidación Del Instituto De Salud De Las Fuerzas Militares Se Adelantará Teniendo En Cuenta Las Siguientes Reglas: 1

Decreto 3062 de 1997 · por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. La liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares se adelantará teniendo en cuenta las siguientes reglas

1.

El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, traspasará los bienes de su propiedad a las Fuerzas Militares, al Hospital Militar Central y a la Dirección General de Sanidad Militar según corresponda, mediante acta definitiva de traspaso de acuerdo a lo señalado en el artículo 59 de la Ley 352 de 1997.

2.

El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares hará cesión y sustitución de los contratos vigentes, procesos judiciales, procedimientos, actuaciones administrativas y obligaciones contra terceros la cual constará en acta de entrega que el Director del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares en liquidación suscribirá con el delegado del Ministerio de Defensa Nacional o del Hospital Militar Central según sea el caso.

3.

El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares deberá señalar de conformidad con los Decretos 2701 de 1988 y 1214 de 1990 los pasivos laborales que se encuentren pendientes, a saber: liquidación de cesantías definitivas, seguros por muerte, auxilios funerarios e indemnizaciones por disminución de la capacidad psicofísica, los cuales deben ser asumidos por el Ministerio de Defensa Nacional y el Hospital Militar Central. Las pensiones de Jubilación, Salud y Riesgos Profesionales del personal vinculado con anterioridad a la Ley 100 de 1993, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional o al Hospital Militar Central, según sea el caso. Las pensiones de Jubilación, Salud y Riesgos Profesionales del personal vinculado con posterioridad a la Ley 100 de 1993, serán conforme lo establece esta disposición. El aporte patronal será a cargo del presupuesto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y el aporte del trabajador a cargo del funcionario. CAPITULO II Garantías laborales

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3062 de 1997