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Article 7

Ley 68 de 1926 · Por la cual se hacen unas cesiones

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Text of the article

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La empresa conocida con el nombre de Tranvía o Ferrocarril de Oriente, en el Departamento de Antioquia, tiene derecho a una subvención nacional de veinte mil pesos ($ 20,000) por kilómetro construído. Al hacer el pago de esta subvención, de acuerdo con las disposiciones vigentes, se deducirán a dicha empresa, las cantidades que haya recibido a cuenta de esta subvención.

Parágrafo 1

Autorízase a la Empresa del Tranvia o Ferrocarril de Oriente para dar esta subvención como garantía de los empréstitos que consiga, destinados a la realización de esta vía férrea.

Parágrafo 2

El Gobierno proveerá a esta empresa de un tren autopropulsor del sistema eléctrico Diessel, con el fin de que en ella se haga el ensayo que, para evidenciar experimentalmente las ventajas de ese sistema, recomendó a la consideración del Gobierno la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en las conclusiones que adoptó el 22 de diciembre de 1924.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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