El Director Del Establecimiento, Para Los Efectos Indicados En Los Artículos 7° Y 8° Citado, Recibida La Solicitud Y Los Documentos Determinados En Los Artículos 4 ° Y 5 °, Allegará Los Siguientes: A) Certificado Del Médico, Sobre Los Antecedentes Médicos Del Solicitante, Enfermedades Que Ha Sufrido Dentro Del Penal, Y Salud Actual Y Anomalías Temperamentales; B) Copias De Las Decisiones Que Hayan Dictado El Director O El Consejo De Disciplina, Por Infracciones Disciplinarias, Y Sanciones Que Se Le Hayan Aplicado, O De Los Informes Que Sobre Su Conducta Haya Pasado El Cuerpo De Guardia Y Vigilancia, Y De Las Cartas Que Haya Escrito O Le Hayan Llegado Y Que Tengan Algún Dato Referente A Su Personalidad O A Sus Planes Futuros O Que Prueben Su Reforma O Su Irreformabilidad O Peligrocidad; C) Informes Sobre Su Conducta Familiar Y Social, Antecedentes Judiciales, Personales Y Sociales Y Conducta En Los Empleos, Trabajos Y Oficios En Que Se Ocupó Antes De La Comisión Del Delito Y Conducta Familiar Durante Su Vida Carcelaria Y Penitenciaria; D) Informes O Ampliación, Previo Estudio De Las Sentencias (Y Del Proceso Si Fuere Posible), Sobre Los Móviles, Naturaleza, Circunstancias, Forma, Modo Del Delito, Y Cobre Su Conducta Con La Víctima; Y E) Todos Los Datos Que Contenga La Cartilla Biográfica, Cuando Ésta Se Haya Establecido, Y Los Demás Que El Director Crea Conveniente Aportar, Tomados Del Archivo O De Los Prontuarios O Ficheros Del Servicio De Identificación Científica, O De Cualquiera Otra Fuente De Información
Decreto 860 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 12 de febrero de 1936
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Text of the article
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°. El Director del Establecimiento, para los efectos indicados en los artículos 7° y 8° citado, recibida la solicitud y los documentos determinados en los artículos 4 ° y 5 °, allegará los siguientes
a)
Certificado del médico, sobre los antecedentes médicos del solicitante, enfermedades que ha sufrido dentro del Penal, y salud actual y anomalías temperamentales;
b)
Copias de las decisiones que hayan dictado el Director o el Consejo de Disciplina, por infracciones disciplinarias, y sanciones que se le hayan aplicado, o de los informes que sobre su conducta haya pasado el Cuerpo de Guardia y Vigilancia, y de las cartas que haya escrito o le hayan llegado y que tengan algún dato referente a su personalidad o a sus planes futuros o que prueben su reforma o su irreformabilidad o peligrocidad;
c)
Informes sobre su conducta familiar y social, antecedentes judiciales, personales y sociales y conducta en los empleos, trabajos y oficios en que se ocupó antes de la comisión del delito y conducta familiar durante su vida carcelaria y penitenciaria;
d)
Informes o ampliación, previo estudio de las sentencias (y del proceso si fuere posible), sobre los móviles, naturaleza, circunstancias, forma, modo del delito, y cobre su conducta con la víctima; y
e)
Todos los datos que contenga la Cartilla Biográfica, cuando ésta se haya establecido, y los demás que el Director crea conveniente aportar, tomados del Archivo o de los prontuarios o ficheros del servicio de identificación científica, o de cualquiera otra fuente de información.
02
Constitutional history
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