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Article 1

Destíñanse A La Construcción De Un Aeropuerto Nacional Y A Los Demás Fines Que El Ministerio De Guerra Determine, Los Terrenos Baldíos Que Existan En La Zona De Doscientas (200) Hectáreas, Ubicada Sobre El Golfo De Urabá, En Jurisdicción Del Municipio De Turbo, Del Departamento De Antioquia, Y Comprendida Dentro De Los Siguientes Linderos: "partiendo Del Extremo Noroeste (N

Decreto 2244 de 1934 · Por el cual se destinan unos terrenos baldíos para aeropuerto nacional y otros usos públicos

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° Destíñanse a la construcción de un aeropuerto nacional y a los demás fines que el Ministerio de Guerra determine, los terrenos baldíos que existan en la zona de doscientas (200) hectáreas, ubicada sobre el Golfo de Urabá, en jurisdicción del Municipio de Turbo, del Departamento de Antioquia, y comprendida dentro de los siguientes linderos: "Partiendo del extremo noroeste (N. W,) de la plaza principal de la población de Turbo una recta con dirección Este-Oeste (E. W.) relacionada al meridiano astronómico, recta que termina en el Golfo de Urabá; de aquí, por la línea de la baja marea hasta la punta extrema de Las Vacas; de aquí, por la bahía de Turbo, siguiendo la misma línea de la baja marea hasta encontrar el lindero norte, marcado por la línea Este-Oeste que parte del extremo noroeste de la plaza principal de la población de Turbo."

02

Constitutional history

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