º Los recursos que se destinen para la celebración del contrato de fiducia de que trata el artículo anterior, serán con cargo al presupuesto de ingresos y gastos aprobado por el Gobierno Nacional a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en liquidación, para la vigencia fiscal de 1992.
Article 2
º Los Recursos Que Se Destinen Para La Celebración Del Contrato De Fiducia De Que Trata El Artículo Anterior, Serán Con Cargo Al Presupuesto De Ingresos Y Gastos Aprobado Por El Gobierno Nacional A Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia, En Liquidación, Para La Vigencia Fiscal De 1992
Decreto 1194 de 1992 · por el cual se autoriza al Gerente General Liquidador de lo Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en Liquidación, a cumplir todos los aspectos financieros, tributarios y administrativos derivados de la liquidación de la Empresa.
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