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Article 26

Término Para Resolver Las Solicitudes De Registro De Importación

Decreto 925 de 2013 · por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Término para resolver las solicitudes de registro de importación . De conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Decreto 0019 de 2012, las entidades participantes en la VUCE deberán resolver las solicitudes de importación del régimen de libre importación en un término no superior a dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación en la entidad respectiva, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez haya recibido las aprobaciones de todas las entidades participantes en la VUCE, deberá decidir las solicitudes de importación del régimen de libre en un término no superior a 12 horas hábiles.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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