Tendrán asiento y voz en el recinto de las sesiones, el Intendente, sus Secretarios o Jefes de la Administración Intendencial que hagan sus veces, el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República, y las personas a quienes, en casos especiales, les otorgue permiso el Consejo.
Article 44
Tendrán Asiento Y Voz En El Recinto De Las Sesiones, El Intendente, Sus Secretarios O Jefes De La Administración Intendencial Que Hagan Sus Veces, El Auditor Fiscal De La Contraloría General De La República, Y Las Personas A Quienes, En Casos Especiales, Les Otorgue Permiso El Consejo
Decreto 466 de 1964 · Por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 1 de 1963 (enero 30), del Consejo Intendencial de Arauca, sobre reglamento para el funcionamiento interno del Consejo
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