De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Decreto-ley número 294 de 1973, la Dirección General de Presupuesto vigilará las actividades presupuestales de todos los organismos de que tratan los artículos 3° y 4° de la presente Ley.
Los Jefes de las Divisiones Delegadas de Presupuesto están en la obligación de comunicar a la Dirección General del Presupuesto cualquier irregularidad que observen en las áreas administrativas y presupuestal.