Las personas mayores de quince (15) años, además de los objetos nuevos de equipaje determinados en los artículos 29, 30 y 31 del presente Decreto, podrán traer sin consideración de peso, pero pagando un gravamen a favor de la Intendencia equivalente al 25% sobre precio de factura de compra, artículos de uso personal o doméstico con valor unitario superior a trescientos pesos ($300.00) y por un valor total hasta de mil quinientos pesos ($1.500.00), siempre que se trate de una sola unidad de cada artículo.
Article 33
Las Personas Mayores De Quince (15) Años, Además De Los Objetos Nuevos De Equipaje Determinados En Los Artículos 29, 30 Y 31 Del Presente Decreto, Podrán Traer Sin Consideración De Peso, Pero Pagando Un Gravamen A Favor De La Intendencia Equivalente Al 25% Sobre Precio De Factura De Compra, Artículos De Uso Personal O Doméstico Con Valor Unitario Superior A Trescientos Pesos ($300
Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones
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