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Article 6

La Dirección General Dela Policía Nacional Hará Directamente, Sin Costo Alguno Para Los Interesados Y Sin Necesidad De Solicitud Por Parte De Éstos, El Reconocimiento De Las Indemnizaciones, Pensiones Y Auxilios Por Tiempo Cumplido De Servicio A Cargo De La Caja, Mediante Las Informaciones Pertinentes Que Deben Suministrarles Las Distintas Dependencias Del Cuerpo Y Llenándolas De Más Formalidades Reglamentarias

Decreto 977 de 1933 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias sobre la caja de auxilios de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. La Dirección General dela Policía Nacional hará directamente, sin costo alguno para los interesados y sin necesidad de solicitud por parte de éstos, el reconocimiento de las indemnizaciones, pensiones y auxilios por tiempo cumplido de servicio a cargo de la Caja, mediante las informaciones pertinentes que deben suministrarles las distintas dependencias del Cuerpo y llenándolas de más formalidades reglamentarias. La prescripción del derecho para los que se retiren del cuerpo el día en que se dicte la resolución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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