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Article 5

Con El Fin De Mantener Una Adecuada Reciprocidad, Si En Algún Servicio O Ruta Autorizado A Una Empresa Extranjera, El Estado De Bandera De Dicha Empresa Llegare A Aplicar Restricciones A Empresas De Transporte Aéreo Colombianas, La Autoridad Aeronáutica Colombiana Podrá Aplicar Medidas Similares A Las Empresas De Transporte Aéreo De Ese Estado Aún Después De Otorgado El Permiso

Decreto 339 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo x, Parte Segunda, Libro Quinto del Código de Comercio.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Con el fin de mantener una adecuada reciprocidad, si en algún servicio o ruta autorizado a una empresa extranjera, el Estado de Bandera de dicha empresa llegare a aplicar restricciones a empresas de transporte aéreo colombianas, la autoridad aeronáutica colombiana podrá aplicar medidas similares a las empresas de transporte aéreo de ese Estado aún después de otorgado el permiso. Así mismo, si en alguna ruta un Estado aplicare condiciones limitantes a empresas de transporte aéreo colombianas para la prestación del mismo servicio, la autoridad aeronáutica colombiana podrá aplicar medidas similares a las empresas extranjeras que operen dicha ruta, aún después de otorgado el permiso.

02

Constitutional history

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