º. A partir de la fecha del presente Decreto en las relaciones mensuales de cada personal de suboficiales y civiles que se pasen a la Dirección del Ejército, Marina o Aviación, se hará constar la fecha de iniciación o término de vacaciones que el personal que el personal de la dependencia que rinde el parte haya hecho uso durante el mes a que se refiere el mismo documento. En igual sentido se enviará una relación análoga, referente al personal de oficiales.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación en que están los Comandos de avisar telegráficamente las prestaciones que por la causa en referencia haga el personal de su dependencia.