°. Modificación del
del artículo 18 del Decreto 515 de 2004. El
del artículo 18 del Decreto 515 de 2004 quedará así: “
La Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado que se haya retirado voluntariamente del Sistema General de Seguridad Social en Salud, será objeto de la revocatoria parcial de la habilitación en el departamento en el cual se encuentra ubicado el municipio del que se retira, por el término de tres (3) años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud”.
Artículo 18 DECRETO 515 de 2004