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Article 65

Ley 157 de 1896 · Sobre prensa

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cuando el Tribunal respectivo o el Consejo de Estado no decidieren de la actuación dentro de los términos señalados los artículos 58 y 59, se presume que aprueban la Resolución dictada por el Gobernador o el Ministro de Gobierno. A la persona penada queda en este caso el derecho de ocurrir en queja, por la demora, ante la Corte Suprema, la cual, en vista de los documentos, y comprobado el hecho que se denuncie, decretará, dentro de los ocho (8) días subsiguientes al recibo de la queja y de los documentos que deben acompañarla una multa desde cien ($100) pesos hasta quinientos ($500) pesos de la cual serán solidariamente responsables los funcionarios que hubieren incurrido en la demora.

La Resolución de la Corte comunicada dentro del tercer día al Tesorero General de la República o al Administrador General de Hacienda Departamental, según el caso, para que la multa se haga efectiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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