°. Las conductas previstas en el artículo 30 de este decreto serán sancionadas en la forma establecida por el artículo 18 de la ley 23 de 1973. Para la aplicación de las multas a que se refiere el mismo artículo de la ley citada, se establecen las siguientes cuantías: 1) Hasta $ 500.000.oo cada una cuando se incurra en cualquiera de las conductas previstas en los puntos 1 a 8 del artículo 30 de este decreto. 2) Hasta $ 100.000.oo cada una cuando se incurra en cualquiera de las conductas previstas en los puntos 9 a 16 del artículo 30 de este decreto. El INDERENA graduará el monto de la multa en cada caso concreto, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor.
Decreto 622 de 1977 →In force
Article 32
Las Conductas Previstas En El Artículo 30 De Este Decreto Serán Sancionadas En La Forma Establecida Por El Artículo 18 De La Ley 23 De 1973
Decreto 622 de 1977 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Capítulo V. Título II, Parte XIII, Libro II del Decreto-ley número 2811 de 1974 sobre "sistema de parques nacionales"; la Ley 23 de 1973 y la ley 2ª de 1959
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01
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02
Constitutional history
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