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Article 20

Ley 37 de 1932 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre asuntos bancarios y financieros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno hará lo posible para celebrar un arreglo con el Banco de la República en virtud del cual, mientras subsista el control de los cambios y el Banco tenga derecho de emitir billetes sobre un encaje inferior al señalado en el artículo 8° de la Ley 82 de mil novecientos treinta y uno (1931), las tasas de redescuento que éste fije para sus operaciones en los Bancos afiliados no excedan del cinco por ciento (5 por 100) y para que en todo tiempo cualquier variación de dichas tasas necesite para ponerse en práctica del voto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la mayoría de los directores de la clase A) en dicho Banco.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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