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Article 8

Oficina De Control Interno

Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.

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01

Text of the article

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ARTICULO 8°. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno: Ejercer el control de gestión, financiero y de resultados del Ministerio, de acuerdo con los procedimientos de carácter legal, administrativo y técnico que sean determinados. Establecer, en coordinación con la Oficina de Planeación, los sistemas, métodos y procedimientos de control interno. Verificar en las diferentes dependencias la aplicación de controles y el cumplimiento de las disposiciones legales, los reglamentos y los procedimientos administrativos. Cumplir las funciones de veeduría establecidas en el Decreto 2447 de 1975. Atender los reclamos, quejas y observaciones presentadas por los ciudadanos cuando se presenten diferencias administrativas, inmoralidad, actos o procedimientos indebidos por parte de los funcionarios del Ministerio. Adelantar los procesos disciplinarios contra los funcionarios y exfuncionarios del Ministerio. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

Por disposición del Ministro, l desarrollo de estas funciones podrá ser contratado con particulares, con excepción del trámite de los procesos disciplinarios.

02

Constitutional history

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