Las maestrías autorizadas con anterioridad a la vigencia del Decreto 1475 del 20 de agosto de 1996, tendrán un plazo máximo de un año calendario contado a partir de la vigencia del presente decreto, para someter a la evaluación de la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías el respectivo programa. En caso de no hacerlo en el plazo aquí señalado, será cancelada la autorización de funcionamiento del respectivo programa, en los términos señalados en el artículo 48 de la Ley 30 de 1992.
La evaluación se hará conforme a lo establecido en este decreto y conducirá a la renovación de la autorización de funcionamiento por cinco (5) años, o a la cancelación de la misma. CAPITULO III De los programas académicos de doctorado