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Article 11

Las Maestrías Autorizadas Con Anterioridad A La Vigencia Del Decreto 1475 Del 20 De Agosto De 1996, Tendrán Un Plazo Máximo De Un Año Calendario Contado A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Para Someter A La Evaluación De La Comisión Nacional De Doctorados Y Maestrías El Respectivo Programa

Decreto 916 de 2001 · por el cual se unifican los requisitos y procedimientos para los programas de doctorado y maestría.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las maestrías autorizadas con anterioridad a la vigencia del Decreto 1475 del 20 de agosto de 1996, tendrán un plazo máximo de un año calendario contado a partir de la vigencia del presente decreto, para someter a la evaluación de la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías el respectivo programa. En caso de no hacerlo en el plazo aquí señalado, será cancelada la autorización de funcionamiento del respectivo programa, en los términos señalados en el artículo 48 de la Ley 30 de 1992.

Parágrafo

La evaluación se hará conforme a lo establecido en este decreto y conducirá a la renovación de la autorización de funcionamiento por cinco (5) años, o a la cancelación de la misma. CAPITULO III De los programas académicos de doctorado

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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