En caso de que alguna comisión liquidadora o alguno de sus miembros no suscriba el acta mencionada en el artículo 18 del presente Decreto en el plazo previsto, la diferencia se dirimirá por una comisión especial, integrada por un representante de la respectiva entidad territorial, del Fondo Nacional de Ahorro o de la Caja Nacional de Previsión Social, según el caso, un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un actuario, designado por la Asociación Colombiana de Actuaría. La decisión de la comisión deberá producirse antes del 28 de diciembre de 1990, por consenso o por mayoría de votos, y será obligatoria para las partes.
Article 20
En Caso De Que Alguna Comisión Liquidadora O Alguno De Sus Miembros No Suscriba El Acta Mencionada En El Artículo 18 Del Presente Decreto En El Plazo Previsto, La Diferencia Se Dirimirá Por Una Comisión Especial, Integrada Por Un Representante De La Respectiva Entidad Territorial, Del Fondo Nacional De Ahorro O De La Caja Nacional De Previsión Social, Según El Caso, Un Representante Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Un Actuario, Designado Por La Asociación Colombiana De Actuaría
Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.
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