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Article 51

En Ningún Instrumento Relacionado Con Inversiones Y Transferencias De Tecnología Se Admitirán Cláusulas Que Sustraigan Los Posibles Conflictos Y Controversias De La Jurisdicción Y Competencia Nacionales Del País Receptor O Que Permitan La Subrogación Por Los Estados De Los Derechos Y Acciones De Sus Nacionales Inversionistas

Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

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Text of the article

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En ningún instrumento relacionado con inversiones y transferencias de tecnología se admitirán cláusulas que sustraigan los posibles conflictos y controversias de la jurisdicción y competencia nacionales del país receptor o que permitan la subrogación por los Estados de los derechos y acciones de sus nacionales inversionistas. Las discrepancias entre los Países Miembros del presente régimen con motivo de su interpretación o ejecución, serán resueltas siguiendo el procedimiento señalado en el Capitulo II, Sección D., "De la solución de controversias", del Acuerdo de Cartagena. CAPITULO V

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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