° El Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario, tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras serán convocadas por el Presidente del Consejo y se realizarán en la última semana de cada bimestre. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente del Consejo o el Coordinador Regional del Ministerio de Agricultura.
I . La asistencia a las reuniones del Consejo es de carácter obligatorio e indelegable; en el caso de ausencias injustificadas o reiterativas, el Gobernador deberá informar al Ministerio de Agricultura.
II . Las Gerencias o Direcciones de Entidades que tengan jurisdicción en varias secciones político-administrativas del país, deberán asistir a todos aquellos Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario de su comprensión territorial.