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Article 4

El Consejo Seccional De Desarrollo Agropecuario, Tendrá Sesiones Ordinarias Y Extraordinarias

Decreto 43 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario creados por el Decreto 501 de 1989 en lo que respecta a funciones, composición y reglamento interno.

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01

Text of the article

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° El Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario, tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras serán convocadas por el Presidente del Consejo y se realizarán en la última semana de cada bimestre. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente del Consejo o el Coordinador Regional del Ministerio de Agricultura.

Parágrafo

I . La asistencia a las reuniones del Consejo es de carácter obligatorio e indelegable; en el caso de ausencias injustificadas o reiterativas, el Gobernador deberá informar al Ministerio de Agricultura.

Parágrafo

II . Las Gerencias o Direcciones de Entidades que tengan jurisdicción en varias secciones político-administrativas del país, deberán asistir a todos aquellos Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario de su comprensión territorial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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